Blog · 27 de octubre de 2026
Nueva ley del alquiler por habitaciones: qué cambia para el propietario
Si alquilas tu piso por habitaciones, o te lo estás planteando, las reglas han cambiado. El Real Decreto-ley 29/2026 modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y regula por primera vez de forma expresa el alquiler de habitaciones. Te resumimos lo que cambia para el propietario, sin tecnicismos.
Escrito por Raquel Corbí García, fundadora de Room Sweet Room.

1. La habitación pasa a ser vivienda habitual
Hasta ahora, muchos alquileres de habitaciones se firmaban como contratos de temporada o de uso distinto de vivienda. Con la nueva norma, alquilar una habitación es un arrendamiento de vivienda habitual, salvo que exista una causa temporal real y acreditable (por ejemplo, un traslado laboral o unos estudios con fecha de fin).
- Si el contrato es temporal, debe indicar la causa de forma expresa, y es el propietario quien tiene que probarla.
- Si falta la causa, el contrato se considera habitual desde el principio.
- El uso distinto de vivienda ya no puede utilizarse para alojar personas.
2. Duración y salida del inquilino
- Contrato habitual: duración mínima de 5 años si el propietario es persona física, o 7 años si es una empresa, a voluntad del inquilino.
- Contrato temporal: de más de 31 días hasta 12 meses. Si se encadenan más de dos contratos temporales, pasa a ser habitual desde el primero.
- El inquilino habitual puede irse a partir de los 6 meses avisando con 30 días; el temporal, a partir del primer mes avisando con 10 días. En ningún caso paga indemnización.
3. Límite a la suma de las rentas
Cuando se alquilan varias habitaciones de la misma vivienda a la vez, la suma de esas rentas no puede superar la renta del contrato de la vivienda completa. En zonas declaradas tensionadas se aplican además los límites de precio de esas zonas.
4. Gastos, actualizaciones y garantías
- Los gastos generales solo se pueden repercutir si se pactan por escrito indicando su importe anual. Los suministros con contador individual los paga el inquilino.
- Los impuestos, como el IBI, no se pueden repercutir al inquilino.
- Se prohíben los gastos de gestión, de formalización y de renovación del contrato.
- La renta solo se actualiza si se pacta expresamente, con el índice de referencia (IRAV) como tope y un máximo del 2 % hasta finales de 2027.
- La garantía adicional a la fianza tiene un máximo de 2 mensualidades (1 en temporal), y no se puede exigir al inquilino un seguro de impago.
5. Reparaciones y fin del contrato
- El propietario debe responder a las solicitudes de reparación en 15 días naturales (5 días hábiles en contratos temporales). Si no lo hace, el inquilino puede repararlo y descontarlo de la renta.
- Al terminar el contrato hay que firmar un documento con el estado de la vivienda. Si no se firma, se presume que se devolvió en buen estado.
6. Lo que viene el 15 de noviembre: el RDL 28/2026
Un segundo decreto, también pendiente de convalidación, entra en vigor el 15 de noviembre. Al cumplirse los 5 años (7 si el propietario es empresa), el contrato se prorrogará automáticamente por periodos de la misma duración, salvo preaviso. Si el propietario decide no renovar, en general tendrá que pagar una indemnización, con excepciones como la necesidad de la vivienda para uso propio.
Qué hacer ahora si alquilas por habitaciones
- Revisa tus contratos con un abogado: tipo de contrato, causa temporal, gastos y garantías.
- Elimina cualquier cobro por gestión o renovación y cualquier seguro de impago exigido al inquilino.
- Pacta por escrito los gastos, con su importe anual.
- Prepara un documento de entrada y salida con el estado de la habitación.
- Comprueba si tu municipio está declarado zona tensionada.
- Sigue el resultado de la votación del 12 de noviembre.
Si prefieres no gestionarlo tú, otra opción es ceder la gestión a una empresa especializada a cambio de una renta fija pactada en contrato. Te explicamos qué debes exigir en ese contrato en Rent to rent con la nueva ley: qué debe exigir el propietario en el contrato. Y si tu piso está en el Vinalopó, compara las opciones en Alquilar mi piso en Elda o Novelda.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal. Fuente: Real Decreto-ley 29/2026 y Real Decreto-ley 28/2026 (BOE).
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